Aun cuando existe consenso en admitir la presencia del control social en toda organización humana, no hay unanimidad cuando se tarta de formular un concepto del mismo, habiéndose entendido de diversas maneras: "cualquier influencia que la sociedad ejerce sobre un individuo (sentido amplio); incluso con más precisión, designa en conjunto a todas las normas colectivas, autoridades y poderes sociales, que a diferentes niveles de de diversas maneras, regulan la conducta humana en sus aspectos o resultados exteriores. Quedan así incluidas realidades sociales tan distintas como las costumbres, los usos sociales, los convencionalismos, los preceptos religiosos, las normas jurídicas, las autoridades familiares, eclesiásticas, pedagógicas, jurídicas, sin olvidar agrupaciones colectivas como colegios y clubes profesionales, los sindicatos, las asociaciones deportivas, etc".
Es decir, el control social viene a ser el conjunto de mecanismos o instrumentos que la sociedad crea con la finalidad de lograr el orden social y protegerse a sí misma y a todos sus componentes; y aun cuando pareciera que se dirige únicamente a limitar la libertad individual o colectiva de los integrantes de la sociedad, debe entenderse que "no solo establece los límites de la libertad sino que es un instrumento llamado a socializar a sus miembros".
El control social se integra de normas, valores, instituciones culturales y entidades que representan el poder político estatal, lo que significa que "hay un sistema general de controles sociales cuyos titulares son instituciones de muy diversa naturaleza como la familia, la escuela, la iglesia, la empresa, los sindicatos y las asociaciones". Consecuentemente, las normas jurídicas en general y las normas penales en particular son solamente un elemento o una parte integrante del control social.
En ese sentido, se sostiene que el control social está compuesto por un control no formal, integrado por todas las normas e instrumentos de control provenientes de instituciones y entidades ajenas a la regulación estatal formal, como las normas morales, normas educativas, normas eclesiásticas, usos, costumbres, convencionalismos, entre otros; los mismos que tienen sus propios mecanismos de sanciones o de reprobación.
Por otro lado, un control formal compuesto, precisamente por un orden formalizado y sistematizado proveniente de la regulación estatal y que compone el llamado sistema u ordenamiento jurídico que asegura su propia inquebrantabilidad por medio de la coerción estatal. Así, se afirma que "el titular del orden social previo, es decir, el control no formal, es la sociedad; y que el titular del orden jurídico creado según un plan, el Estado, cuya misión protectora a través del Derecho es hoy más importante que nunca en una sociedad de masas en que peligra la existencia del hombre".
Es así que el ordenamiento jurídico, con la coerción estatal genera la consciencia de obligatoriedad del respeto o salvaguarda de los bienes, intereses, derechos o facultades de cada uno de los integrantes de la sociedad, y consecuentemente le otorga a estos la calidad de bienes jurídicos, en el sentido de estar protegidos jurídicamente. En otras palabras, estos bienes, intereses o facultades, integran el objeto de protección o tutela del ordenamiento jurídico.
FUENTE: Gálvez, T. (2016). La reparación civil en el proceso penal. Instituto Pacífico.

Comentarios
Publicar un comentario