Esta expresión alude a la forma de convivencia política, cuyo poder estatal se encuentra sometido a un sistema de normas jurídicas, es decir, denota al Estado sometido y regulado por el Derecho. En este escenario el Derecho condiciona la actuación del cuerpo político, en la medida que lo obliga a respetar el cuadro institucional siguiente:
- Regla sobre quien gobierna.
- Regla sobre condiciones y limitaciones para gobernar.
- Regla sobre cumplimiento de los fines estatales.
Santiago Valades expone que este concepto es una respuesta al Estado absolutista, caracterizado por por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad jurídica y política de los titulares de los órganos de poder. En consecuencia, aparece para instaurar el ejercicio del poder racionalizado, en donde no tiene cabida el capricho, el abuso ni la absorción de todas las decisiones y la impunidad.
Torsten Stein señala que surge cuando el liberalismo requirió de seguridad par el desarrollo de actividades del sistema capitalista sobre la base de la garantía de la libertad, la igualdad ante la Ley y la propiedad.
En ese contexto cabe señalar que la existencia de un orden jurídico emanado del Estado, no indica necesariamente que una comunidad política alcance la calidad de Estado de Derecho, ya que para ello debe acreditarse que el ejercicio del poder se encuentre despersonalizado, que sus decisiones se sustenten en la juridicidad y que estas se encuentren bajo control jurisdiccional.
La escuela publicista alemana del siglo XIX fue la primera interesada en promover su conceptualización. Así, la primigenia noción del Estado de Derecho comprendió lo siguiente:
- La renuncia a toda idea u objetivo transpersonal del Estado, es decir, el cuerpo político no era una creación divina ni comprendía en forma alguna un orden sacro. Más bien, hacia referencia a una comunidad al servicio de interés común mediante la creación y sometimiento a un orden jurídico.
- Los fines y tareas del Estado estaban dirigidos a afirmar la libertad, igualdad, propiedad, seguridad y el libre desarrollo de la personalidad.
- La organización del estado y la regulación de su actividad se establecía conforme a principios racionales y limitativos de sus potestades.
- La conceptualización del imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; por ende, general y teleológico.
La acuñación específica de la expresión fue planteada por el jurista Adam Muller en 1809 y delimitada por Robert Von Mohl en 1829 en su exposición sobre el Derecho Público del Reino de Wuttemberg. Posteriormente, este último ampliaría sus puntos de vista en 1832 en su libro Estado de Derecho, en oposición al denominado Estado de Poder o Estado de Policía, cuyos fundamentos doctrinarios surgieron de los planteamientos de Nicolás de Maquiavelo, vale decir, inspirados en el principio de que el fin justifica los medios, por lo que el gobernante actuaría a discrecionalidad y sin parámetro alguno frente a los miembros del Estado.
Por su parte, Ángel Garrorena Morales señala que la noción Estado de Derecho, indica que el estado acepta convertirse en súbdito de sus propias normas, pasando así de la discrecionalidad a la limitación por ellas
De esta forma, el concepto expresa un modelo de convivencia política bajo la protección de normas jurídicas claras y precisas; plantea una relación armoniosa entre gobernantes y gobernados , en donde los primeros se colocan al mando del gobierno del Estado a condición de que sus acciones se encuentren imbuidas de una vocación de servicio ciudadano. En ese contexto, el Derecho asegura a los gobernados frente al abuso y la arbitrariedad gubernamental, promoviendo su realización existencial y coexistencial.
REFERENCIA: García, V. (2014). Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Adrus D&L editores.

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