Entre las pautas básicas para la construcción originaria del Estado de Derecho en el siglo XIX pueden mencionarse las siguientes:
- El principio de legalidad que determina la sujeción del Estado y los particulares a las leyes dictadas por el parlamento que encarna la soberanía popular. En ese contexto, la administración del Estado solo actúa en función a las competencias y atribuciones señaladas por la ley.
- El principio de jerarquía normativa que determina la visión piramidal del ordenamiento jurídico.
- El principio de publicidad de las normas que determina la garantía del conocimiento general del contenido de las disposiciones legales.
- El principio de irretroactividad de las normas que determina que la vigencia de las disposiciones legales opera hacia el futuro, salvo el caso en materia penal siempre que su contenido resulte más favorable para el reo o procesado.
- El principio de seguridad jurídica que determina una cierta estabilidad de las normas, calidad técnica en su elaboración y aplicación, así como el respeto a los preceptos legales vigentes al momento de la celebración de los contratos o expedición de resoluciones administrativas y judiciales. La seguridad jurídica permite prever el futuro jurídico y organizar objetivamente el proyecto de vida de las personas.
- El principio de responsabilidad e interdicción legal de la arbitrariedad de los órganos de poder del Estado, lo que determina la existencia de medidas punitivas contra las autoridades gubernamentales transgresoras del ordenamiento jurídico, así como la facultad de recurrir a las órganos jurisdiccionales a efectos de corregir los actos de poder que infrigen la ley o afecten derechos fundamentales.

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